Entre una empresa
individual y una sociedad hay diferencia a nivel de creación, pero no jurídicamente.
Entre las no mercantiles figuran la sociedad
civil, la comunidad de bienes, la sociedad civil, las ONG, las herencias
yacentes (sociedad con administrador que gestiona una herencia mientras no se
produzca la sentencia), asociaciones, patronatos, fundaciones.
Una comunidad
de bienes la constituyen dos o más personas que ponen en común un bien y se
encargan de mantenerlo. Es muy fácil y barato para constituirla, pero los socios
responden con su patrimonio personal por la deuda de la sociedad, tienen una responsabilidad
ilimitada. Resulta muy práctica para el inicio de una empresa. La sociedad
civil funciona igual.
Entre las mercantiles, las colectivas, las
comanditarias, las sociedades limitadas y las sociedades anónimas son las más
frecuentes. La Sociedad Colectiva tiene responsabilidad ilimitada de los socios
frente a las deudas de la sociedad.
La comanditaria
es muy parecida a la anterior pero se diferencia en que tiene dos tipos de
socios: el socio que responde de forma limitada de las deudas sociales, y el
que lo hace de forma ilimitada. El segundo tipo de socio no tendrá ni voz ni
voto en la empresa y cuentan con menor participación en el reparto de
beneficios.
En la sociedad
de responsabilidad limitada los socios responden limitadamente (también pueden
ser de un solo socio, SLU). Se montan con un capital mínimo de 3.000 euros, han
de llevar contabilidad, declaran el impuesto sobre sociedades. Se precisa un
mes para su constitución: buscar un nombre y registrarlo, firmar los estatutos
de constitución ante notario, petición de CIF provisional en Hacienda y
registrar la sociedad en el Registro Mercantil previo pago del impuesto de
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Es una sociedad más pequeña, con un alto
control de la gestión por parte de los socios.
La SL Nueva
Empresa ofrece la ventaja de que puede montarse a través de Internet con un
capital de 3.012 euros.
La Sociedad
Anónima es la sociedad capitalista por excelencia. Se constituye con 60.000
euros de capital mínimo. La responsabilidad se limita a ese capital.
El Empresario individual tiene responsabilidad
ilimitada (no hay diferencia entre el patrimonio personal y el de la empresa),
tributa por IRPF e IVA, son autónomos. Su creación y su gestión es fácil, hay
que llevar libros, no contabilidad.
La Sociedad
Laboral afecta a profesionales (bufetes de abogados que comparten gastos, pero cuyos
integrantes podrían ser empresas autónomas).
En la
cooperativa lo socios aportan capital y trabajo y tiene muchas ventajas
fiscales. Su responsabilidad se limita al capital aportado.
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