El Cheque

El Cheque
Es un documento que contiene una orden incondicionada de pago del librador (persona obligada a pagar) a una entidad bancaria (librado) de pagar a su presentación al tenedor la cantidad indicada en el mismo.
Es una orden de pago, no tienen vencimiento ni plazo para ser cobrado (no es un pagaré). La fecha que se haga constar no obliga a ser pagado en esa fecha.

Requisitos del cheque:

1.       Tiene que aparecer la palabra cheque insertada en el texto.
2.       Mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o cualquier moneda de cotización oficial en España: “páguese por este cheque a…”
3.       Nombre de quien ha de pagar, el librado (banco).
4.       Lugar de pago: dirección de la oficina de la entidad pagadora.
5.       Fecha y lugar de emisión en letras, preferiblemente.
6.       La firma del librador, de quien emite el cheque.
Un cheque puede tener también un avalista para garantizar su pago. En la parte posterior se consigna: Por aval de ….  Nombre del avalista y firma del avalista.
Es posible el cobro parcial de cheques por falta de fondos suficientes hasta completar el importe total.

Tipos de cheques y cláusulas:

1.       Al portador. Son aquellos cheques que llevan junto al “páguese este cheque” la expresión “al portador”.

2.       Nominativo. Se emite a nombre de una persona física o jurídica (la persona física nace, crece y muere,  y la jurídica se constituye, crece y se disuelve). Para poder cobrarlo en la parte posterior hay que firmar y consignar el DNI (en ese momento se convierte en un cheque al portador y cualquiera podría cobrarlo). Debe firmarlo el que cobrará el cheque o el administrador de la empresa con firma en el banco. No se debe firmar ningún documento como administrativo.

3.       Cláusula para abonar en cuenta. Obligatoriamente debe ingresarse en una cuenta corriente o producto similar (libreta de ahorro), sea de quien sea. Se hace para evitar su cobro en efectivo y poder seguirle el rastro.

4.       Cheque cruzado. El librador o el tenedor de un cheque puede cruzarlo mediante dos barras paralelas en el anverso.

a.       General.  No contiene entre las dos barras designación alguna o contiene la expresión “banco” o “y CIA”. Sólo podrá ser pagado a un banco o a un cliente del banco librado.  Para cobrar en efectivo el tenedor tendrá que ser cliente de la misma oficina y banco pagador.

b.      Especial. Contiene el nombre de un banco entre las dos líneas e implica que deberá ingresarse en una cuenta de dicho banco. Si no en otra, que se deberá encargar de tramitar el cobro con la otra entidad.
Definición: Entre las barras se escribe el nombre de un banco determinado y el librado solo podrá pagar el cheque al banco designado dentro de las mismas.

5.       Cheque conformado. Incluye una cláusula en el reverso que indica que está registrado (el banco bloquea el importe en la cuenta para el pago durante 15 días en los que sólo podrá sacarse ese dinero con el cheque conformado). Es obligatoriamente nominal y conlleva el cobro de comisión por parte del banco.
Definición: Es aquel en el que el banco librado ha manifestado que todos los datos reseñados en él son conformes y en ese momento se pueden satisfacer mediante la indicación en el dorso de la expresión “conformado” o “visado”.

6.       Cheque bancario o de ventanilla. No utiliza el cheque propio, se le pide al banco que lo emita de su cuenta corriente (extrae de mi cuenta el importe y lo ingresa en la suya para efectuar la operación). Cobra una comisión en función del importe. Se usa cuando no tenemos talonario de cheques.
Definición: Es el que emite el banco a petición del titular de una cuenta bancaria, puesto que éste no dispone de comisión. El banco procederá a retirar el dinero de la cuenta por el importe del cheque y le cobrará una comisión por la emisión de dicho cheque.

7.       Cheque nominativo “no a la orden”. Esta cláusula prohíbe el endoso y se colocará en el anverso del cheque. Suele ponerse al lado del nombre o junto a la firma. Supone prohibir al cobrador endosarlo a otra persona. Si lo hace éste no será válido. (No aceptar un cheque endosado nunca, porque es complicado su cobro).

Pagos e impagos

El cheque debe ser pagado en el lugar de pago que aparece en él (hay bancos que permiten cobrarlo en cualquiera de sus oficinas). Es pagadero a la vista, no tiene vencimiento (artículo 134 de la Ley Cambiaria y del Cheque). Sí tiene caducidad (6 meses). Se pueden hacer cobros parciales de un mismo cheque en función de los fondos disponibles en cuenta. De hecho, el banco ofrecerá el pago parcial al tenedor y éste no puede ser rechazado.

Los plazos legales del pago, a contar desde la fecha de emisión del cheque, son:

-          15 días naturales para cheques emitidos y pagaderos en España.
-          20 días naturales para cheques emitidos en Europa y pagaderos en España.
-          60 días naturales para cheques emitidos fuera de Europa y pagaderos en España.

En caso de impago, los 8 días hábiles siguientes a los 15 de plazo de cobro se puede ejercer el protesto notarial o declaración sustitutoria equivalente (cuando lo hace el banco). Con este documento podremos ir al juez. La ventaja del protesto notarial es que el notario tiene la obligación de contactar con el emisor para intentar el cobro. Con el documento bancario el siguiente paso es el juzgado. 

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