Es un
documento que contiene una orden incondicionada de pago del librador (persona
obligada a pagar) a una entidad bancaria (librado) de pagar a su presentación
al tenedor la cantidad indicada en el mismo.
Es una orden
de pago, no tienen vencimiento ni plazo para ser cobrado (no es un pagaré). La
fecha que se haga constar no obliga a ser pagado en esa fecha.
1.
Tiene que aparecer la palabra cheque insertada
en el texto.
2.
Mandato puro y simple de pagar una suma
determinada en euros o cualquier moneda de cotización oficial en España:
“páguese por este cheque a…”
3.
Nombre de quien ha de pagar, el librado (banco).
4.
Lugar de pago: dirección de la oficina de la
entidad pagadora.
5.
Fecha y lugar de emisión en letras,
preferiblemente.
6.
La firma del librador, de quien emite el cheque.
Un cheque
puede tener también un avalista para garantizar su pago. En la parte posterior
se consigna: Por aval de …. Nombre del
avalista y firma del avalista.
Es posible el
cobro parcial de cheques por falta de fondos suficientes hasta completar el
importe total.
Tipos de
cheques y cláusulas:
1.
Al portador. Son aquellos cheques que
llevan junto al “páguese este cheque” la expresión “al portador”.
2.
Nominativo. Se emite a nombre de una
persona física o jurídica (la persona física nace, crece y muere, y la jurídica se constituye, crece y se
disuelve). Para poder cobrarlo en la parte posterior hay que firmar y consignar
el DNI (en ese momento se convierte en un cheque al portador y cualquiera
podría cobrarlo). Debe firmarlo el que cobrará el cheque o el administrador de
la empresa con firma en el banco. No se
debe firmar ningún documento como administrativo.
3.
Cláusula para abonar en cuenta.
Obligatoriamente debe ingresarse en una cuenta corriente o producto similar
(libreta de ahorro), sea de quien sea. Se hace para evitar su cobro en efectivo
y poder seguirle el rastro.
4.
Cheque cruzado. El librador o el tenedor
de un cheque puede cruzarlo mediante dos barras paralelas en el anverso.
a. General. No contiene entre las dos barras designación
alguna o contiene la expresión “banco” o “y CIA”. Sólo podrá ser pagado a un
banco o a un cliente del banco librado.
Para cobrar en efectivo el tenedor tendrá que ser cliente de la misma
oficina y banco pagador.
b. Especial.
Contiene el nombre de un banco entre las dos líneas e implica que deberá
ingresarse en una cuenta de dicho banco. Si no en otra, que se deberá encargar
de tramitar el cobro con la otra entidad.
Definición: Entre las barras se
escribe el nombre de un banco determinado y el librado solo podrá pagar el
cheque al banco designado dentro de las mismas.
5.
Cheque conformado. Incluye una cláusula
en el reverso que indica que está registrado (el banco bloquea el importe en la
cuenta para el pago durante 15 días en los que sólo podrá sacarse ese dinero
con el cheque conformado). Es obligatoriamente nominal y conlleva el cobro de
comisión por parte del banco.
Definición:
Es aquel en el que el banco librado ha manifestado que todos los datos
reseñados en él son conformes y en ese momento se pueden satisfacer mediante la
indicación en el dorso de la expresión “conformado” o “visado”.
6.
Cheque bancario o de ventanilla. No
utiliza el cheque propio, se le pide al banco que lo emita de su cuenta
corriente (extrae de mi cuenta el importe y lo ingresa en la suya para efectuar
la operación). Cobra una comisión en función del importe. Se usa cuando no tenemos
talonario de cheques.
Definición:
Es el que emite el banco a petición del titular de una cuenta bancaria, puesto
que éste no dispone de comisión. El banco procederá a retirar el dinero de la
cuenta por el importe del cheque y le cobrará una comisión por la emisión de
dicho cheque.
7.
Cheque nominativo “no a la orden”. Esta
cláusula prohíbe el endoso y se colocará en el anverso del cheque. Suele
ponerse al lado del nombre o junto a la firma. Supone prohibir al cobrador
endosarlo a otra persona. Si lo hace éste no será válido. (No aceptar un cheque endosado nunca, porque es complicado su cobro).
Pagos e
impagos
El cheque debe
ser pagado en el lugar de pago que aparece en él (hay bancos que permiten
cobrarlo en cualquiera de sus oficinas). Es pagadero a la vista, no tiene
vencimiento (artículo 134 de la Ley Cambiaria y del Cheque). Sí tiene caducidad
(6 meses). Se pueden hacer cobros parciales de un mismo cheque en función de
los fondos disponibles en cuenta. De hecho, el banco ofrecerá el pago parcial
al tenedor y éste no puede ser rechazado.
Los plazos
legales del pago, a contar desde la fecha de emisión del cheque, son:
-
15 días naturales para cheques emitidos y
pagaderos en España.
-
20 días naturales para cheques emitidos en
Europa y pagaderos en España.
-
60 días naturales para cheques emitidos fuera de
Europa y pagaderos en España.
En caso de
impago, los 8 días hábiles siguientes a los 15 de plazo de cobro se puede
ejercer el protesto notarial o declaración sustitutoria equivalente (cuando lo
hace el banco). Con este documento podremos ir al juez. La ventaja del protesto
notarial es que el notario tiene la obligación de contactar con el emisor para
intentar el cobro. Con el documento bancario el siguiente paso es el juzgado.
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