Libros obligatorios y registros auxiliares para empresas


Los libros de registro de tesorería van cambiando en función del régimen fiscal elegido: estimación directa y estimación objetiva o módulos. La estimación por módulos u objetiva viene determinada por un listado  que publica el Ministerio de Hacienda donde se indica qué actividades pueden acogerse a dicho sistema. Entre las ventajas de este sistema figura que se paga cada trimestre la misma cantidad sin importar los rendimientos; en otras paslabras, se paga por lo que se tiene y no por lo que se gana. La estimación directa implica controlar gastos e ingresos.

Las empresas que se rigen por estimación directa han de llevar los siguientes libros obligatoriamente:

-         Libro registro de facturas emitidas (obligado por la ley del IVA).
-         Libro registro de facturas recibidas (obligado por la ley del IVA).
-         Libro registro de bienes de inversión (obligado por la ley del IVA).
-         Libro diario (si están obligadas a llevar contabilidad).
-         Libro de inventarios (si están obligadas a llevar contabilidad).
-         Cuentas anuales (si están obligadas a llevar contabilidad).

o   Balance de situación.
o   Cuenta de resultados.
o   Memoria.
o   EFE (Estado de Flujo de Efectivos).
o   ECPN (Estado del Cambio del Patrimonio Neto).

A nivel laboral:

-         Libro de visitas.

Otros libros obligados (cuando no se lleva contabilidad):

-         Libro registro de ingresos.
-         Libro registro de gastos.
-         Libro registro de bienes de inversión.
-         Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

Si el régimen elegido es el de estimación objetiva, sólo hay que llevar el libro registro de facturas emitidas, el de facturas recibidas y el de bienes de inversión.

Si se trata de personas jurídicas (S.L., S.A., etc.), a parte de éstos libros, están obligadas a llevar otros libros:

-         Libro de actas.
-         Libro registro de acciones nominativas, para las S.A.
-         Libro registro de socios, para las S.L.


Libro registro de facturas emitidas

En él anotaremos todas las facturas y tickets (facturas simplificadas) indicando número, fecha, destinatario (cliente), CIF, base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria. Número y fecha han de ser correlativos. Si una misma factura tiene distintos tipos de IVA se desglosarán los datos. También se pueden agrupar varias facturas correlativas emitidas en la misma fecha, cuyo importe total no supere los 6.000 euros.


Libro registro de facturas recibidas

Registra todas las facturas y documentos sustitutivos (tickets) de todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo del impuesto. En él incluiremos el número de recepción (orden en que se recibe), la fecha de entrada o de emisión, beneficiario (proveedor), CIF, base imponible, tipo y cuota. Si una misma factura tiene distintos tipos de IVA se desglosarán los datos. También se pueden agrupar varias facturas recibidas en la misma fecha de un mismo proveedor, cuyo importe total no supere los 6.000 euros y cuyas bases sean inferiores a 500 euros.


Libro registro de bienes de inversión

Alquiler de oficina, mobiliario, material de ofimática, automóviles… forman parte de los bienes de inversión de una empresa. Todo aquello que representa un desembolso elevado y que permanecerá en la empresa más de un ejercicio (año) se considera un bien de inversión.
Este libro debe indicar la fecha de adquisición, descripción del bien (indicando la factura de adquisición o título de posesión, la escritura de compraventa, el contrato de leasing o renting…), el proveedor (CIF, razón social y domicilio), la vida útil o amortización.


Libro de caja

En él registramos los cobros y pagos que se realizan en efectivo. El saldo del libro debe reflejar el dinero que hay en la caja en ese momento. Incluye la fecha, concepto o descripción, entrada, salida y saldo.



Libro de bancos

Es donde se anotan todas las operaciones que se realizan  con el banco. Es útil cuando se envían remesas al banco porque se puede anotar al detalle los cheques o recibos remitidos.  La estructura del libro es similar a la del libro de caja.


Libro registro de efectos comerciales a pagar

Se anotan en él todos los efectos comerciales (letras, cheques, pagarés…) que se deben pagar a los proveedores (vende productos) o acreedores (presta servicios). Es un libro voluntario que puede incluir las casillas que se desee. La estructura habitual es: número de letra, fecha de libramiento o emisión, librador, domicilio de pago, vencimiento, importe nominal, importe o nominal, observaciones.


Libro registro de efectos comerciales a cobrar

Registra los efectos comerciales que se deban cobrar tanto de clientes como de deudores (clientes a los que se les presta un servicio fuera del propio ámbito de trabajo: por ejemplo un asesor fiscal que da un curso de formación. Es muy importante controlar los vencimientos para que no se nos pase el plazo de presentación al cobro.  Los efectos comerciales se pueden llevar al banco para descontar (crédito bancario a cuenta de dichos efectos) o en gestión de cobro. La estructura habitual es: número de letra, fecha de libramiento o emisión, librado, domicilio de pago, vencimiento, importe nominal, importe o nominal, gestión de cobro, descuentos y observaciones.


Libro cuenta corriente de clientes

Se dedica una hoja o ficha para cada cliente, donde se especifican los datos del mismo y cada una de las operaciones realizadas con él. La ficha de cliente incluye los siguientes datos: Número de cliente, razón social, CIF/NIF, domicilio, teléfono, datos bancarios… todos los datos importantes para nosotros (personas de contacto, email, % de gasto, etc.).

Las facturas emitidas se contabilizan como deuda del cliente y los pagos como haber. La columna del haber se le resta a la del Debe para saber el dinero que ese cliente nos adeuda.

Libro cuenta corriente de proveedores o ficha de proveedores

Se dedica una hoja para cada proveedor o acreedor especificando todos sus datos y todas sus operaciones.  El esquema es el mismo que el anterior con la peculiaridad de que el debe y el haber funcionan al revés porque nosotros somos quienes pagamos.
En la columna Haber consignamos la deuda contraída con nuestro proveedor y en la Debe los pagos satisfechos.

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