Antes de contratar
a un trabajador, una empresa ha de plantearse qué necesidades tiene, qué
le aportará, qué tipo de contrato será el más adecuado, qué costes supondrá
ese contrato y qué criterios se han de seguir para proceder a la contratación
de dicha persona.
El motivo principal por el que una empresa o autónomo
contrata a un trabajador suele ser el incremento del volumen de trabajo.
Para la contratación hay que acudir al convenio
sectorial, y si no existe ninguno, a alguno similar para conocer las tablas
salariales y otros elementos, como los costes de la Seguridad Social.
Un contrato
significa un gasto muy importante para la empresa y hay que
rentabilizarlo.
Es cierto
que también puede ser una inversión en calidad y atención; puede
permitir ampliar la oferta de servicios, dar más tiempo para comercializarlos,
incorporar transporte al negocio, mejorar los plazos de finalización, atender
mejor a los clientes, etc.
También conviene
saber con precisión durante cuánto tiempo será necesaria esa ayuda suplementaria
y si la dedicación tiene que ser a tiempo completo o no. Para ello, hay que
hacer una estimación, lo más realista posible, de los ingresos que aportará
la nueva contratación, y en su caso, también del ahorro que puede suponer en
determinadas áreas de negocio. A
continuación hay que acudir al convenio colectivo del sector y si no
existe ninguno exacto, alguno al que se pueda asimilar, para conocer las tablas
salariales en función de la categoría que se quiera contratar, así como todos
los derechos sociales y obligaciones por los que se regirá la relación laboral.
Asimismo,
habrá que prestar atención a criterios como el nivel formativo, la experiencia
laboral, la idoneidad, las referencias o la actitud del demandante de empleo
durante la entrevista previa a la contratación.
Pasos para contratar a un trabajador
Para
contratar a un trabajador existen unos trámites previos en la Seguridad
Social (inscripción como empresario), alta de trabajadores, trámites en
el Servicio Público de Empleo Estatal y cotización mensual e ingreso de cuotas. La mayoría,
están vinculados con la Seguridad Social y el último paso, la presentación de
los contratos, con el Servicio Público de Empleo Estatal. Por
tanto, lo primero será solicitar a la
Tesorería General de la Seguridad Social, a través de sus Direcciones
Provinciales o de las correspondientes Administraciones, la inscripción como
empresario en la Seguridad Social. Una vez hecha esta inscripción, el
empresario será el responsable de:
- Comunicar, dentro de los plazos
establecidos al efecto, las altas, las bajas y las variaciones de datos
de los trabajadores que vayan a iniciar una actividad laboral a su servicio
o que cesen en la misma.
- Mantener el alta de esos
trabajadores en tanto no se extinga la relación laboral y efectuar el ingreso
de las cuotas correspondientes en los plazos establecidos.
Variación de datos y extinción de la empresa:
El empresario
también será responsable de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad
Social las variaciones que se puedan producir:
- Cambio de nombre de la persona
física o de la denominación de la persona jurídica.
- Cambio de domicilio.
- Cambio de entidad que cubre las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Cambio de actividad económica.
- Cualquier otra variación que
afecte a los datos declarados con anterioridad respecto de la inscripción
de la empresa o apertura de Cuenta de Cotización.
- Extinción de la empresa y/o el
cese temporal o definitivo de su actividad.
Tanto las variaciones
de datos como la extinción o cese se comunicarán en el modelo TA.7 en el plazo
de seis días naturales siguientes a aquel en que se produzcan.
El cambio
de entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales se presentará con una antelación de diez días
naturales a su efectividad.
Será
considerado en situación de baja temporal el empresario o, en su caso, la
cuenta de cotización, respecto de los cuales se hubiera comunicado la baja
de todos sus trabajadores sin poner en conocimiento de la Tesorería General
de la Seguridad Social la extinción de la empresa, o el cese en la actividad. Transcurridos
doce meses sin demostrar su continuidad, se iniciará expediente de oficio para
que, en base a las alegaciones del empresario debidamente justificadas, se
adopte la resolución que proceda sobre la extinción o el cese, o sobre la
continuidad de la empresa.
Afiliación de los trabajadores
Al incorporar nuevos trabajadores a la empresa hay que saber si están o no afiliados a la Seguridad Social.
La solicitud de alta en la Seguridad Social contendrá fundamentalmente los siguientes datos:
- Nombre o razón social del
empresario que promueve el alta.
- Código de Cuenta de Cotización
del empresario.
- Régimen de Seguridad Social.
- Apellidos y nombre del
trabajador.
- Número de Seguridad Social del
trabajador.
- DNI
- Domicilio del trabajador.
- Fecha de inicio de la
actividad.
- Grupo de cotización.
- Tipo de contrato y coeficiente
de jornada en su caso.
La solicitud
de baja, por la cual se extingue la relación jurídica con la Seguridad
Social, deberá contener los datos relativos a:
- Nombre o razón social del
empresario que promueve el baja.
- Código de Cuenta de Cotización
del empresario.
- Régimen de Seguridad Social.
- Apellidos y nombre del
trabajador.
- Número de Seguridad Social del
trabajador.
- DNI.
- Domicilio del trabajador.
- Fecha de cese de la actividad
- Causa de la baja.
También
deberán comunicarse las variaciones de datos identificativos,
domiciliarios o laborales de tus trabajadores.
En un plazo
de 10 días, el empresario debe remitir copia del contrato a la oficina pública
de empleo para su registro.
En caso de
que los contratos no se formalicen por escrito, el empresario queda igualmente
obligado a comunicar en el mismo plazo el contrato efectuado.
Además de
abonar los salarios, el empresario es el responsable del ingreso de la
cotización propia y de la de sus trabajadores a la Seguridad Social, para
lo cual descontará del salario de éstos las aportaciones que les correspondan
en el momento de su abono. Las cuotas tendrán que ingresarlas dentro del mes
siguiente de su devengo.
Las
cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se
calculan aplicando a la base de cotización del trabajador el porcentaje o tipo
de cotización que corresponde a cada contingencia protegida.
La base de
cotización se calcula añadiendo a las retribuciones mensuales que tenga derecho
a percibir el trabajador, o que realmente perciba, de ser éstas superiores, la
parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de
vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se
satisfagan en el ejercicio.
Bases de cotización, mínimas y máximas
Anualmente se
establecen bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las
distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores
(grupos de cotización). La base de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales también se utiliza para calcular las cotizaciones por Desempleo,
Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
Tipo de cotización
El Tipo de
cotización es el porcentaje que se aplica a las bases de cotización para la
obtención de las cuotas de la Seguridad Social. El tipo de cotización se
distribuye entre empleador y empleado, salvo las correspondientes a Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Fondo de Garantía Salarial, que van a
cargo exclusivamente de la empresa. Los tipos de cotización se fijan anualmente
por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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