Jornada laboral, permisos y vacaciones


La jornada laboral será la pactada en el contrato o convenio. La duración máxima en España es de 40 horas semanales. Mediante convenio o acuerdo se puede establecer jornadas irregulares durante el año. El número de horas ordinarias no puede ser superior a 9 diarias, salvo que el convenio contemple otra cosa.

Los trabajadores menores de 18 años no pueden realizar más de 8 horas diarias. A la jornada ordinaria pueden sumarse horas extraordinarias. El máximo son de 80 al año. No se computarán dentro de esas horas si son compensación por tiempo de descanso.

Descansos. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente ha de haber como mínimo 12 horas. Cuando la duración continuada exceda las 6 horas  se establecerá un descanso de 15 minutos que se  considerará trabajo remunerado. En trabajadores de menos de 18 años el descanso será de 30 minutos para más de 4 horas de trabajo.
Como regla general el trabajador tiene derecho a día y medio por semana ininterrumpidos.

Se pueden ampliar y reducir las jornadas de trabajo.

El trabajo nocturno es el que se realiza entre las 22 y las 6 horas o el que realice una parte no inferior a tres horas dentro de ese horario (22 a 1 o de 16 a 22 horas).

Turnos. Se considera trabajo a turno la organización del trabajo en la que los trabajadores ocupan sucesivamente puestos de trabajo según un ritmo continuo o discontinuo. El trabajador no puede estar de noche más de dos semanas seguidas, salvo acuerdos con la empresa y los otros compañeros. El trabajador nocturno ha de tener la misma protección a efectos de seguridad y salud laboral.

La jornada laboral puede reducirse por motivos laborales, como nacimiento de hijo, adopción, acogimiento, lactancia de menor hasta 9 meses. Tienen derecho a ausentarse una hora (también en dos fracciones).  También por violencia de género.

El calendario laboral marcará las vacaciones y festivos y debe estar en un sitio visible. Las fiestas laborales se fijan anualmente por el Estado y no pueden exceder de 14 (dos son locales).

Horas extraordinarias
Se considera cada hora que realiza el trabajador superior a la jornada ordinaria. Su prestación es voluntaria salvo pacto individual o colectivo. Se prohíbe durante el período nocturno, salvo actividades específicas y acreditadas. También se prohíben a los menores.

Por fuerza mayor: Son las que vienen obligadas por necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes y son de obligada realización. No se tienen en cuenta para el cómputo de las otras.

La cuantía por hora nunca pude ser inferior al valor de la hora ordinaria. En ausencia de pacto, estas han de ser compensadas por descanso.

Permisos retribuidos
El trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo con remuneración por matrimonio (15 días naturales),  por nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (dos días naturales o cuatro si se necesita desplazamiento), por traslado de domicilio (un día),  por ejercicio del derecho al voto. Si supusiese la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 20 por 100 en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador a la situación de excedente forzoso.
También para el desempeño de funciones sindicales o de representación de personal, como la participación en comisiones negociadoras de convenios colectivos, siempre que la empresa esté afectada por la negociación, el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
El desempeño de la función de jurado tendrá a los efectos del ordenamiento laboral la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.



Vacaciones
Se pacta de forma individual. En ningún caso será inferior a 30 días naturales o 22 laborales. La fecha se fijará de acuerdo con el empresario.  El calendario de vacaciones se fijará en la empresa y el trabajador ha de conocer las fechas con dos meses de antelación.
Si coincide con incapacidad temporal derivada de maternidad tendrá derecho a disfrutarla después de la incapacidad.
No son susceptibles de ser compensadas económicamente, salvo por extinción del contrato laboral. 

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