El contrato de trabajo 2

Características del contrato de trabajo

  1. Consensual. Nace en el mismo momento en que las partes (empresario y trabajador) lo hacen efectivo prestando su consentimiento.
  2. Bilateral. Genera obligaciones a las dos partes.
  3. Oneroso. Nacen obligaciones de carácter patrimonial (generación de bienes a cambio de un salario).
  4. De trato sucesivo. No se extingue con el pago del salario.
  5. Normativizado. Está sometido a la legislación laboral o convenios colectivos.

Elementos esenciales del contrato

1.    Consentimiento voluntario
2.    Objeto: Ha de especificar sobre qué materia recae el contrato.
3.    Causa: finalidad inmediata por la que se realiza (relevo por jubilación, repunte de producción, baja por maternidad…).

La regla general que rige para la formalización de esos contratos es que hay libertad de forma. Puede hacerse por escrito o verbal. Sin embargo, hay excepciones que obligan a hacerlo por escrito y en un modelo oficial. En esos casos excepcionales, si no se realiza por escrito se presume que el mismo será indefinido.

La Ley General de la Seguridad Social, determina que, en todo caso, han de ser por escrito los contratos de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, los fijos discontinuos y de relevo, el trabajo a distancia, los contratos para obras y servicio y los referidos a trabajadores contratados en España para trabajar en el extranjero. También constarán por escrito los trabajos superiores a 4 semanas.

El contrato de trabajo es un acuerdo entre trabajador y empresario por el cual éste se obliga a desarrollar un trabajo a cambio de un salario.

El contrato se basa en los principios de “buena fe”:

-          El trabajador no competirá con la empresa.
-          El trabajador está obligado a trabajar con diligencia.
-          El trabajador cumplirá las medidas de seguridad establecidas en la empresa.
-          El trabajador contribuirá a la mejora de la productividad.
-          El trabajador cumplirá el pacto suscrito con el empresario.
-          El trabajador cumplirá las órdenes e instrucciones del empresario.

El contrato ha de recoger los siguientes conceptos:

  • La identidad de ambas partes (trabajador y empresa).
  • Fecha del inicio de la relación laboral. Cuando es de duración determinada la fecha de finalización aproximada.
  • El domicilio social de la empresa
  • El centro de trabajo donde el trabajador prestará su servicio habitualmente.
  • El grupo profesional (auxiliar administrativo, gerente, técnico…).
  • El salario base y los complementos salariales.
  • Duración y distribución de la jornada.
  • Duración de las vacaciones.
  • Plazos de preaviso para la extinción del contrato.
  • Información adicional para los trabajadores que trabajarán en el extranjero:
    • Duración del trabajo prestado en el país.
    • Moneda del país.
    • Retribuciones en dinero o en especie (dietas, alquiler de vivienda, etc.).
    • En su caso, condiciones de repatriación.


El trabajador tendrá derecho a una copia básica de su contrato que contendrá  los datos básicos, atendiendo a la LOPD.

El empresario está obligado a comunicar el contrato a los servicios públicos de empleo (SEPE) en un plazo de 10 días hábiles.

Pueden contratar las personas mayores de 18 años, los menores de 18 legalmente emancipados, los mayores de 16 y menores de 18 con consentimiento paterno y si viven  de forma independiente, y los extranjeros según la legislación aplicable.

Cualquiera de las partes puede solicitar que el contrato se haga por escrito.

Se establece un período de prueba optativo, que vendrá estipulado por el convenio colectivo y se hará constar en el contrato. Como norma general, será de 6 meses para técnicos titulados y 2 para el resto.  En las empresas de menos de 25 trabajadores no podrá exceder de los 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos y durante ese período el trabajador tendrá los mismos derechos y deberes que los otros trabajadores.

Durante ese período se podrá rescindir el contrato por ambas partes sin necesidad de preaviso.  Asimismo, se computa a efectos de jubilación.

No se pueden establecer períodos de prueba cuando el trabajador los haya realizado en empresas del mismo sector.  El contrato indefinido puede tener un período de pruebas de 1 año.

Si alguna parte del contrato resultase nula, el resto sería válido.  En el caso de que éste sea nulo, el trabajador puede exigir la remuneración por el trabajo realizado. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario