- Consensual. Nace en el mismo momento en que las partes (empresario
y trabajador) lo hacen efectivo prestando su consentimiento.
- Bilateral. Genera obligaciones a las dos partes.
- Oneroso. Nacen obligaciones de carácter patrimonial (generación
de bienes a cambio de un salario).
- De trato sucesivo. No se extingue con el pago del salario.
- Normativizado. Está sometido a la legislación laboral o convenios
colectivos.
Elementos esenciales del contrato
1. Consentimiento voluntario
2. Objeto: Ha de especificar sobre qué materia recae el
contrato.
3. Causa: finalidad inmediata por la que se realiza
(relevo por jubilación, repunte de producción, baja por maternidad…).
La regla general que rige para la formalización de
esos contratos es que hay libertad de forma. Puede hacerse por escrito o verbal.
Sin embargo, hay excepciones que obligan a hacerlo por escrito y en un modelo
oficial. En esos casos excepcionales, si no se realiza por escrito se presume
que el mismo será indefinido.
La Ley General de la Seguridad Social, determina que, en
todo caso, han de ser por escrito los contratos de prácticas y para la
formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, los fijos
discontinuos y de relevo, el trabajo a distancia, los contratos para obras y
servicio y los referidos a trabajadores contratados en España para trabajar en
el extranjero. También constarán por escrito los trabajos superiores a 4
semanas.
El contrato de trabajo es un acuerdo entre trabajador y
empresario por el cual éste se obliga a desarrollar un trabajo a cambio de un
salario.
El contrato se basa en los principios de “buena fe”:
-
El trabajador no competirá con la empresa.
-
El trabajador está obligado a trabajar con
diligencia.
-
El trabajador cumplirá las medidas de
seguridad establecidas en la empresa.
-
El trabajador contribuirá a la mejora de
la productividad.
-
El trabajador cumplirá el pacto suscrito
con el empresario.
-
El trabajador cumplirá las órdenes e
instrucciones del empresario.
El contrato ha de recoger los siguientes conceptos:
- La identidad de ambas partes (trabajador y
empresa).
- Fecha del inicio de la relación laboral. Cuando
es de duración determinada la fecha de finalización aproximada.
- El domicilio social de la empresa
- El centro de trabajo donde el trabajador prestará
su servicio habitualmente.
- El grupo profesional (auxiliar administrativo,
gerente, técnico…).
- El salario base y los complementos salariales.
- Duración y distribución de la jornada.
- Duración de las vacaciones.
- Plazos de preaviso para la extinción del
contrato.
- Información adicional para los trabajadores que
trabajarán en el extranjero:
- Duración del trabajo prestado en el país.
- Moneda del país.
- Retribuciones en dinero o en especie (dietas,
alquiler de vivienda, etc.).
- En su caso, condiciones de repatriación.
El trabajador tendrá derecho a una copia básica de su
contrato que contendrá los datos
básicos, atendiendo a la LOPD.
El empresario está obligado a comunicar el contrato a
los servicios públicos de empleo (SEPE) en un plazo de 10 días hábiles.
Pueden contratar las personas mayores de 18 años, los
menores de 18 legalmente emancipados, los mayores de 16 y menores de 18 con
consentimiento paterno y si viven de
forma independiente, y los extranjeros según la legislación aplicable.
Cualquiera de las partes puede solicitar que el
contrato se haga por escrito.
Se establece un período de prueba optativo, que vendrá
estipulado por el convenio colectivo y se hará constar en el contrato. Como
norma general, será de 6 meses para técnicos titulados y 2 para el resto. En las empresas de menos de 25 trabajadores
no podrá exceder de los 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos y durante
ese período el trabajador tendrá los mismos derechos y deberes que los otros
trabajadores.
Durante ese período se podrá rescindir el contrato por
ambas partes sin necesidad de preaviso. Asimismo,
se computa a efectos de jubilación.
No se pueden establecer períodos de prueba cuando el
trabajador los haya realizado en empresas del mismo sector. El contrato indefinido puede tener un período
de pruebas de 1 año.
Si alguna parte del contrato resultase nula, el resto
sería válido. En el caso de que éste sea
nulo, el trabajador puede exigir la remuneración por el trabajo realizado.
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