·
Accidente
laboral.
·
Enfermedad
profesional
·
Enfermedad
común
·
Accidente
no laboral
Las
empresas suelen contratar con las mutuas las contingencias profesionales, que
abarcan al accidente laboral y a la enfermedad profesional. Las otras dos bajas
irán a la Seguridad Social.
Accidente
laboral
Es
aquel que ocurre en horario de trabajo, ocasionándole al trabajador un daño.
También se considera accidente laboral el que ocurre “in itinere” (que ocurre
en el trayecto habitual de casa al trabajo y viceversa, sin interrupciones en
dicho trayecto y con el vehículo habitual durante el tiempo necesario). Todo
daño que padezca el trabajador que esté relacionado con el trabajo también se considerará accidente
laboral (horas extras, desplazamientos por encargo a otros lugares, etc.). Consultar
el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social.
Ante
un accidente grave de trabajo pueden producirse consecuencias para la empresa:
-
Sanción
(Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
-
Responsabilidad
Civil: Indemnización
-
Responsabilidad
Penal (condena a un empresario).
-
Art.
123 de la Ley de la Seguridad Social
Enfermedad
profesional
Se
entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado
por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se
apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté
provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se
indiquen para cada enfermedad profesional. (Art. 116).
En
ocasiones hay empresas que trabajan con materiales que pueden provocar
enfermedades profesionales. En ese caso es obligatorio un reconocimiento médico
previo para el trabajador que determinará su aptitud para el puesto.
Partes de accidente de
trabajo
La
empresa es la encargada de comunicar a la Mutua el accidente y ésta es la
encargada de elaborar el mencionado parte, que lo comunica a la Administración,
a la empresa, a la Inspección de Trabajo y a la Seguridad Social a través del
sistema Delta.
El
parte incluye los datos del trabajador y consigna si es un accidente o una
recaída. También incluye los datos correspondientes a la empresa (domicilio,
razón social, actividad, etc.), el lugar del accidente (centro habitual, otro
lugar, desplazamientos, etc.), los datos del accidente (hora, lugar, circunstancias,
etc.), los asistenciales y los económicos (bases de cotización, subsidio).
Para
saber qué se le paga se toma la base de cotización mensual del mes anterior al
accidente y la dividimos por los días cotizados para conocer el dinero
percibido por día. Luego tomamos la base
de cotización anual de las horas extras cobradas y se divide el importe por 365
días para hallar el promedio diario de esa base de cotización. Finalmente
calculamos el subsidio: se suman ambos promedios y a ella se aplica el
coeficiente reductor por accidente de trabajo (75%).
Los
autónomos también pueden concertar accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario