Bajas y partes de accidente

El trabajador puede acogerse a una baja por cuatro motivos:
·         Accidente laboral.
·         Enfermedad profesional
·         Enfermedad común
·         Accidente no laboral

Las empresas suelen contratar con las mutuas las contingencias profesionales, que abarcan al accidente laboral y a la enfermedad profesional. Las otras dos bajas irán a la Seguridad Social.

Accidente laboral
Es aquel que ocurre en horario de trabajo, ocasionándole al trabajador un daño. También se considera accidente laboral el que ocurre “in itinere” (que ocurre en el trayecto habitual de casa al trabajo y viceversa, sin interrupciones en dicho trayecto y con el vehículo habitual durante el tiempo necesario). Todo daño que padezca el trabajador que esté relacionado con  el trabajo también se considerará accidente laboral (horas extras, desplazamientos por encargo a otros lugares, etc.).  Consultar el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social.
Ante un accidente grave de trabajo pueden producirse consecuencias para la empresa:
-          Sanción (Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
-          Responsabilidad Civil: Indemnización
-          Responsabilidad Penal (condena a un empresario).
-          Art. 123 de la Ley de la Seguridad Social

Enfermedad profesional

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. (Art. 116).

En ocasiones hay empresas que trabajan con materiales que pueden provocar enfermedades profesionales. En ese caso es obligatorio un reconocimiento médico previo para el trabajador que determinará su aptitud para el puesto.



Partes de accidente de trabajo

La empresa es la encargada de comunicar a la Mutua el accidente y ésta es la encargada de elaborar el mencionado parte, que lo comunica a la Administración, a la empresa, a la Inspección de Trabajo y a la Seguridad Social a través del sistema Delta.

El parte incluye los datos del trabajador y consigna si es un accidente o una recaída. También incluye los datos correspondientes a la empresa (domicilio, razón social, actividad, etc.), el lugar del accidente (centro habitual, otro lugar, desplazamientos, etc.), los datos del accidente (hora, lugar, circunstancias, etc.), los asistenciales y los económicos (bases de cotización, subsidio).

Para saber qué se le paga se toma la base de cotización mensual del mes anterior al accidente y la dividimos por los días cotizados para conocer el dinero percibido por día.  Luego tomamos la base de cotización anual de las horas extras cobradas y se divide el importe por 365 días para hallar el promedio diario de esa base de cotización. Finalmente calculamos el subsidio: se suman ambos promedios y a ella se aplica el coeficiente reductor por accidente de trabajo (75%).

Los autónomos también pueden concertar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 

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