Derechos y deberes del trabajador


Se encuadran en el artículo 4 del Estatuto del Trabajador. Existe derecho al trabajo, libre sindicación, negociación colectiva, huelga, reunión, adopción de medidas de conflicto colectivo y participación consulta e información en la empresa (ésta se realiza a través de los delegados de personal, del comité de empresa y, en algunos casos, del comité de seguridad y salud laboral).
En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a una ocupación efectiva, a la promoción y formación en el trabajo (actualización de conocimientos por cambios en el entorno laboral), y a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial, étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por discapacidad.
También en este apartado, el trabajador tiene derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene, así como al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

Igualmente tiene derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida, al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo y a cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Entre los deberes se contemplan:
Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, no concurrir con la actividad de la empresa (no trabajar para otra empresa similar), en los términos fijados en esta Ley, contribuir a la mejora de la productividad, y cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.


Validez del contrato

Si resultase nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el número uno del artículo tercero de esta Ley.
Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, la jurisdicción competente que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones.
En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido.
Si no existe un contrato laboral, el empresario se hará cargo de las consecuencias (accidente laboral, etc.).

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