Se encuadran en el artículo
4 del Estatuto del Trabajador. Existe derecho al trabajo, libre sindicación,
negociación colectiva, huelga, reunión, adopción de medidas de conflicto
colectivo y participación consulta e información en la empresa (ésta se realiza
a través de los delegados de personal, del comité de empresa y, en algunos
casos, del comité de seguridad y salud laboral).
En la relación de trabajo, los
trabajadores tienen derecho a una ocupación efectiva, a la promoción y
formación en el trabajo (actualización de conocimientos por cambios en el
entorno laboral), y a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo
por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial, étnico, condición
social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual,
afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua dentro del
Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por discapacidad.
También
en este apartado, el trabajador tiene derecho a su integridad física y a una
adecuada política de seguridad e higiene, así como al respeto de su intimidad y
a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al
acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso
por razón de sexo.
Igualmente
tiene derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente
establecida, al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato
de trabajo y a cuantos otros se deriven específicamente
del contrato de trabajo.
Entre los deberes se
contemplan:
Cumplir con las obligaciones
concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y
diligencia, observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, cumplir
las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio
regular de sus facultades directivas, no concurrir con la actividad de la
empresa (no trabajar para otra empresa similar), en los términos fijados en esta Ley, contribuir a la mejora de
la productividad, y cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos
contratos de trabajo.
Validez del contrato
Si resultase nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá
válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el número uno del artículo
tercero de esta Ley.
Si el trabajador tuviera
asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de
contraprestaciones establecidas en la parte no válida
del contrato, la jurisdicción competente que a
instancia de parte declare la nulidad hará
el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o
retribuciones.
En caso de que el contrato
resultase nulo, el trabajador podrá
exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido.
Si no existe un contrato
laboral, el empresario se hará cargo de las
consecuencias (accidente laboral, etc.).
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