Ante un posible despido, el camino a seguir es el siguiente: La
empresa avisa y se abre un plazo de 20 días para interponer demanda judicial,
pero resulta un requisito imprescindible realizar un acto de conciliación
previo (TAMIB). A dicho acto han de concurrir empresario y trabajador. Si
dentro de 20 días no se produce el acuerdo se interpone la demanda judicial por
despido, que el juez fallará como procedente, improcedente o nulo.
El despido será procedente cuando la empresa demuestra
las alegaciones que presentó. Si el empresario cree tener razón al despedir al
trabajador debería consignar en el
juzgado la cantidad que le corresponde al trabajador. Éste despido no ha lugar a la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo ni a
indemnización.
Si el despido es improcedente (la empresa no logra
demostrar sus alegaciones o se produce un defecto de forma) se dan dos
supuestos: el derecho al cobro de indemnización y a los salarios de tramitación, o bien la reincorporación en la empresa, que presumiblemente generaría un
despido procedente a los 7 días.
Finalmente, cuando se produce un despido nulo implica violación
de derechos fundamentales y discriminación. El trabajador tiene derecho a la
reincorporación y al salario de tramitación.
Tipos de despido
Dependiendo de las causas que concurren pueden ser:
Despido objetivo: Cuando hay alguna causa objetiva contemplada por la
ley.
Se ha de dar alguna de las siguientes circunstancias:
- Ineptitud del trabajador, conocida o sobrevenida
- Inadaptación del trabajador a las
modificaciones o innovaciones en su puesto de trabajo (Tras un período mínimo
de 2 meses de implantación y cuando sean cambios razonables).
- Motivos económicos, técnicos,
organizativos o de producción que supongan la necesidad acreditada de amortizar
puestos de trabajo.
- Falta de asistencia o ausencias reiteradas
en el puesto de trabajo (20% de la jornada
en dos meses consecutivo o el 25% en cuatro meses discontinuos en un período de
12 meses).
A este despido le corresponde una indemnización de 20
días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Ha de comunicarse por
escrito al trabajador y en el escrito se ha de explicar la causa del despido. El
preaviso será de 15 días a contar desde que se entrega la comunicación.
El trabajador dispondrá de 20 días hábiles para
entablar demanda (los actos de conciliación interrumpen el plazo). Durante el
preaviso, el trabajador puede ejercer el derecho de emplear 6 horas semanales retribuidas
para buscar empleo.
Despido disciplinario: cuando el trabajador incumple gravemente las
relaciones laborales con la empresa.
Las causas justificadas suelen ser:
- Las faltas de asistencia y puntualidad
reiteradas.
- La indisciplina o desobediencia en el
trabajo cuando sea grave.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario
o a los trabajadores o familiares de los mismos.
- La trasgresión de la buena fe contractual
o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo (p.e. competencia desleal).
- La disminución continuada y voluntaria en
el rendimiento del trabajo.
- La embriaguez o la toxicomanía habituales
cuando repercuta de forma negativa en el trabajo.
- El acoso por motivos de discapacidad,
edad, convicciones o religión, etnia, orientación sexual, etc. Debe producirse
durante al menos 6 meses. Está considerado delito, pero es difícil de
demostrar.
El despido disciplinario ha de comunicarse por escrito al trabajador,
haciendo constar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto. En el
caso de que sea improcedente da derecho a 45 días por año trabajado o 33 desde
el año pasado. Lo habitual son 20 días. El importe no podrá ser superior a 42
mensualidades.
Despido colectivo: cuando se ven afectados un determinado número de
trabajadores.
Se da cuando por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, en un plazo de 90 días la extinción afecta a:
- 10 trabajadores en empresas de menos de
100.
- El 10% del total de trabajadores para
empresas de 100 a 300 trabajadores
- 30 trabajadores si tiene más de 300
trabajadores.
-
Por cese de actividad en empresas de más
de 5 empleados.
Indemnizaciones
por despido
DESPIDO
|
PROCEDENTE
|
IMPROCEDENTE
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Disciplinario
|
Ninguna
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33 días salario por año máximo 24 meses
|
Objetivo
|
20 días por año máximo 12 meses
|
33 días salario por año no más de 24 meses
|
Colectivo
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Autorizado por Autoridad Laboral. 20
días de salario por año con máximo de 12 meses
|
No existe
|
Modificaciones
de las condiciones de trabajo
|
20 días de salario por año con un máximo de 9 meses
|
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