El despido

El juzgado de lo social es el que dirime las cuestiones laborales. En el caso de los accidentes laborales la causa puede ir también por lo civil porque puede haber lugar a indemnizaciones.

Ante un posible despido, el camino a seguir es el siguiente: La empresa avisa y se abre un plazo de 20 días para interponer demanda judicial, pero resulta un requisito imprescindible realizar un acto de conciliación previo (TAMIB). A dicho acto han de concurrir empresario y trabajador. Si dentro de 20 días no se produce el acuerdo se interpone la demanda judicial por despido, que el juez fallará como procedente, improcedente o nulo.

El despido será procedente cuando la empresa demuestra las alegaciones que presentó. Si el empresario cree tener razón al despedir al trabajador debería consignar en el  juzgado la cantidad que le corresponde al trabajador. Éste despido no ha lugar a la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo ni a indemnización.

Si el despido es improcedente (la empresa no logra demostrar sus alegaciones o se produce un defecto de forma) se dan dos supuestos: el derecho al cobro de indemnización y a los salarios de tramitación, o bien la reincorporación en la empresa, que presumiblemente generaría un despido procedente a los 7 días.

Finalmente, cuando se produce un despido nulo implica violación de derechos fundamentales y discriminación. El trabajador tiene derecho a la reincorporación y al salario de tramitación.


Tipos de despido

Dependiendo de las causas que concurren pueden ser:

Despido objetivo: Cuando hay alguna causa objetiva contemplada por la ley.
Se ha de dar alguna de las siguientes circunstancias:

  • Ineptitud del trabajador, conocida o sobrevenida
  • Inadaptación del trabajador a las modificaciones o innovaciones en su puesto de trabajo (Tras un período mínimo de 2 meses de implantación y cuando sean cambios razonables).
  • Motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción que supongan la necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo.
  • Falta de asistencia o ausencias reiteradas en el puesto de trabajo (20%  de la jornada en dos meses consecutivo o el 25% en cuatro meses discontinuos en un período de 12 meses).

A este despido le corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Ha de comunicarse por escrito al trabajador y en el escrito  se ha de explicar la causa del despido. El preaviso será de 15 días a contar desde que se entrega la comunicación.

El trabajador dispondrá de 20 días hábiles para entablar demanda (los actos de conciliación interrumpen el plazo). Durante el preaviso, el trabajador puede ejercer el derecho de emplear 6 horas semanales retribuidas para buscar empleo.

Despido disciplinario: cuando el trabajador incumple gravemente las relaciones laborales con la empresa.
Las causas justificadas suelen ser:

  • Las faltas de asistencia y puntualidad reiteradas.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo cuando sea grave.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a los trabajadores o familiares de los mismos.
  • La trasgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo (p.e. competencia desleal).
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
  • La embriaguez o la toxicomanía habituales cuando repercuta de forma negativa en el trabajo.
  • El acoso por motivos de discapacidad, edad, convicciones o religión, etnia, orientación sexual, etc. Debe producirse durante al menos 6 meses. Está considerado delito, pero es difícil de demostrar.

El despido disciplinario ha de  comunicarse por escrito al trabajador, haciendo constar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto. En el caso de que sea improcedente da derecho a 45 días por año trabajado o 33 desde el año pasado. Lo habitual son 20 días. El importe no podrá ser superior a 42 mensualidades.


Despido colectivo: cuando se ven afectados un determinado número de trabajadores.
Se da cuando por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en un plazo de 90 días la extinción afecta a:


  • 10 trabajadores en empresas de menos de 100.
  • El 10% del total de trabajadores para empresas de 100 a 300 trabajadores
  • 30 trabajadores si tiene más de 300 trabajadores.
  • Por cese de actividad en empresas de más de 5 empleados.


Puede producirse por causas técnicas, organizativas o de producción, cuando los despidos garanticen la viabilidad futura de la empresa.


Indemnizaciones por despido


DESPIDO
PROCEDENTE
IMPROCEDENTE
Disciplinario
Ninguna
33 días salario por año máximo 24 meses
Objetivo
20 días por año máximo 12 meses
33 días salario por año no más de 24 meses
Colectivo
Autorizado por Autoridad Laboral. 20 días de salario por año con máximo de 12 meses
No existe
Modificaciones de las  condiciones de trabajo
20 días de salario por año con un máximo de 9 meses


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