Uno
de los objetivos que tienen las empresas es la formación por los cambios que se
van produciendo en el entorno. Las empresas pueden contar con planes
específicos o con iniciativas puntuales para la formación. Para ello, lo
primero es identificar las necesidades formativas de los trabajadores. ¿Cómo?:
-
Entrevista
personal con los trabajadores para la detección de necesidades:
o Preguntar cuál cree que son sus puntos
débiles
o Qué necesidades tiene
-
Autoanálisis
de necesidades. Solicitar a los trabajadores que propongan cursos
Cuáles
pueden ser las áreas formativas:
-
Renovación
tecnológica (programas informáticos, etc.)
-
Renovación
organizativa
-
Mejora
de calidad
-
Habilidades
de gestión
-
Orientación
al cliente
-
Gestión
de costes
-
Requisitos
legales
-
Otros
Tras
esa identificación de necesidades se analiza demanda formativa para establecer un calendario (días, horario…),
un lugar donde realizar la formación, profesores, presupuesto, etc.
A
partir de ahí se elabora un Plan de formación que contempla el número decursos,
alumnos y documenta las actividades llevadas a cabo.
Tipos
de formación:
1. Formación de ingreso: incorporación,
conocimiento de la empresa y del puesto de trabajo.
2. Formación de desarrollo: modificaciones
de la tarea
3. Formación de perfeccionamiento.
Profundizar conocimientos
4. Formación complementaria. No específica
del puesto de trabajo
5. Formación legal, que viene obligada
por normas legales establecidas (protección de datos, calidad, medio ambiente,
prevención)
Una de las
formaciones obligatorias para las empresas tiene que ver con la Prevención de Riesgos Laborales. “En cumplimiento del deber de protección, el empresario
deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica,
suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su
contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando
se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas
tecnologías o cambios en los equipos de trabajo” (artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
La Ley también señala que dicha formación deberá estar
centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador,
adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y
repetirse periódicamente, si fuera necesario.
En materia de prevención, actualmente se dispone de
una formación específica para cada puesto de trabajo y otra general contemplada
por el artículo 34 del Real Decreto 39/1997, que establece los niveles básico,
intermedio y superior. El nivel básico contempla períodos de formación de 30 o de
50 horas (trabajos peligrosos), según la actividad profesional. Para el nivel
intermedio se contemplaban cursos de 300 horas, que actualmente se han
suprimido por dos años de Formación Profesional (Técnico en prevención de
riegos profesionales). Finalmente, el nivel superior contempla las 4 disciplinas
preventivas: medicina, seguridad, higiene, y ergonomía y psicosociología. Por
ello requiere que quienes optan al master han de tener un título universitario
(El médico es el único que podrá hacer los 4 masters descritos antes). El
título obtenido será el de técnico superior en prevención de riesgos laborales.
El sector de la Construcción estableció en su convenio
que el nivel básico de formación en PRL debe contemplar un curso de 60 horas
(superior a lo que establece la ley). Para la formación específica el convenio
establece un curso de 20 horas de oficio y otro de 8 para incorporación.
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