El salario


El salario es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, sin discriminación por razón de sexo, en dinero o especie (no más del 30%), por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los perídodos de descanso computables como de trabajo.
El convenio establece las tablas salariales mínimas del sector, pero el contrato puede mejorarlas.

Se compone de un salario base y complementos salariales. El salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra. Los complementos pueden ser por condiciones personales, por trabajo realizado, por situación de la empresa y los resultados (beneficios). Suelen estar establecidos en el convenio colectivo. Entre ellos figura la antigüedad, las pagas extraordinarias, la participación en beneficios, por penosidad, toxicidad, etc, por turnos, por nocturnidad, primas de producción de calidad, manutención, alojamiento, residencia en provincias periféricas.

Existen retribuciones que no tienen consideración de salario. Entre ellas indemnizaciones o suplidos, prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, plus de transporte.

El trabajador tiene derecho a percibir el salario en fecha y lugar establecidos. El empresario ha de entregar un recibo (nómina), que deberá firmar. También tiene derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

El empresario está obligado a efectuar las retenciones de los impuestos en la nómina.

Las pagas extraordinarias y su fecha de abono se establecen también en el convenio.

El salario mínimo interprofesional lo estipula el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. Su cuantía para este año es de 645,30 al mes, pero podrá ser superada por los convenios.

Existe un Fondo de Garantía Social (FOGASA), que garantiza a los trabajadores los salarios pendientes de pago por parte de la empresa, cuando ésta no puede pagarlos.

También existe un Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), que se fija para para citar conceptos como la asistencia jurídica gratuita, acceso a viviendas de protección oficial, subsidios de desempleo, etc.


Estructura de la nómina

  1. Encabezamiento
  2. Cuerpo
    1. Devengos
                                          i.    Salariales
1.    Salario base
2.    Complementos
a.    Personales
b.    Puesto de trabajo
c.    Cantidad/calidad del trabajo
3.    Horas extraordinarias
4.    Paga extra
5.    Salario en especie
                                        ii.    No Salariales
1.    Indemnización y suplidos
a.    Dieta de viaje
b.    Gastos de locomoción
c.    Plus de transporte
d.    Prendas de trabajo/herramientas
2.    Prestaciones Seg. Social
a.    Accidente
b.    Enfermedad
c.    Desempleo
3.    indemnizaciones
    1. Deducciones
  1. Cuerpo inferior. Bases de cotización. Retención de IRPF.

Aproximadamente un 20% de la nómina la paga el trabajador: 7% de deducciones y 13% aproximadamente de IRPF.

La base mínima de cotización es de 753 euros, según las tablas oficiales:

NÓMINAS:
COMPLEMENTOS SALARIALES
  1. Personales:
SE CALCULAN POR DÍAS NATURALES
-          Antigüedad
-          Conocimientos especiales
-          Plus de convenio o mejora voluntaria
  1. Puesto de trabajo
SE CALCULAN POR DÍA TRABAJADO, SALVO CONVENIO
-          Penosidad, toxicidad y peligrosidad
-          Turnos y festivos
-          Nocturnidad (de 22 a 6)
  1. Calidad o cantidad
SE CALCULAN POR DÍA TRABAJADO
-          Incentivos, primas o actividad
-          Asistencia y puntualidad
-          Horas extraordinarias
o   Horas por fuerza mayor (calamidades)
o   Horas estructurales (incremento de actividad imprevisto)
o   Horas no estructurales (no justificadas)
-          Comisión

Las pagas extras incluyen sólo el salario base y los complementos personales. Los días no trabajados no dan derecho al cobro de esas pagas.

PERCEPCIONES NO SALARIALES
Se consideran indemnizaciones, no tienen concepto de salario. Sirven para compensar pérdidas ocasionadas al trabajador. Van por día natural o  por día trabajado:
-          Plus de transporte (dentro de la misma localidad). Puede ser del importe que se quiera, pero hasta el 20% del IPREM no cotizará a la Seguridad Social, aunque sí computará a efectos del IRPF.
-          Plus de distancia (residencia fuera de la localidad)
-     Gastos de locomoción. Se aplica en casos de desplazamiento temporal a otra localidad (por ejemplo para realizar un curso). Si van con factura, el total del gasto está exento de Seguridad Social e IRPF. Si no es el caso lo está hasta el 0,9 por kilómetro.
-         Dietas: incluyen gastos de manutención y de estancia. Los gastos de estancia no plantean problema porque disponemos de factura. En el caso de los de manutención, si son con pernocta hasta 53,34 euros (91,35  fuera de España) no cotiza.
-          Desgaste de ropa o herramientas
-          Quebranto de moneda, por descuadre de caja
-          Indemnizaciones por fallecimiento, matrimonio, traslados, despido (finiquito).
-     Prestaciones a la Seguridad Social (baja por maternidad, incapacidad temporal…).
-     Percepciones en especie.

CÁLCULO DE LA NÓMINA
DEDUCCIONES:
-          Aportación del trabajador:
o   Contingencias comunes. Se pagan siempre.
o   Desempleo
o   FP
o   Horas extraordinarias
Los porcentajes figuran en las bases de cotización
-          IRPF
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización
Categorías Profesionales
Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
1.051,50
3.425,70
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
872,10
3.425,70
3
Jefes Administrativos y de Taller
758,70
3.425,70
4
Ayudantes no Titulados
753,00
3.425,70
5
Oficiales Administrativos
753,00
3.425,70
6
Subalternos
753,00
3.425,70
7
Auxiliares Administrativos
753,00
3.425,70
Bases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
8
Oficiales de primera y segunda
25,10 
114,19
9
Oficiales de tercera y Especialistas
25,10
114,19
10
Peones
25,10
114,19
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
25,10
114,19

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