La prevención de riesgos laborales es una de las
obligaciones que tienen las empresas por las responsabilidades que se generan
de la Ley y genera un volumen de trabajo considerable.
El objetivo principal de la LPRL es prevenir los
accidentes en el ámbito del trabajo. Para ello establece normas que derivan en
multas o sanciones por su incumplimiento.
Las personas dedican un tercio de la vida al trabajo,
período en el que también están sujetas a riesgos. Cuando acudimos a otras
empresas como usuarios también estamos amparados por la LPRL por la misma
razón. Solo en el ámbito privado no se aplicaría.
La ley será de aplicación en las empresas con
trabajadores por cuenta ajena, Administración Pública, cooperativas y
fabricantes, importadores y suministradores (por los posibles problemas
derivados de los productos que proporcionan). Se emitió en 1995, se desarrolló
en 1997 y ha ido incorporando mejoras a lo largo de estos años.
En relación al riesgo, la empresa ha de trabajar en
tres ámbitos fundamentales: la consulta y participación de los trabajadores
(art. 35), el plan de prevención y evaluación de riesgos y planificación de la actividad
preventiva (art.16), y las modalidades preventivas (art. 10).
Consulta y participación de los trabajadores
Para ello la Ley contempla las figuras del delegado de
prevención y el comité de seguridad y salud.
Para empresas con más de 50 trabajadores con
representantes sindicales integrados en un comité de empresa, se contempla la
figura del delegado de prevención (art.
35). Se trata de un representante de los trabajadores elegido por el comité de empresa
entre sus propios miembros. En este caso la empresa, por ser de 50 a 100
trabajadores, tendría derecho a 2 delegados de prevención.
La ley también contempla la figura del Comité de
Seguridad (art. 39), que es un órgano colegiado y paritario que se encargará de
los temas de prevención. Lo formarán las empresas de más de 50 trabajadores con
los delegados de prevención y el empresario o sus representantes en número
igual. En las reuniones participarán solo con voz los delegados sindicales y
los responsables técnicos de la prevención de la empresa.
Para las empresas de hasta 30 trabajadores el delegado
de prevención será el delegado de personal y para las de 31 a 49 habrá uno
elegido por los delegados de personal.
Plan de Prevención
El empresario es el responsable de que se lleve a cabo
la evaluación de riesgos. Ésta
consiste en detectar las deficiencias que pueda haber en la empresa, ya sean de
gestión o técnicas (art. 16). La prevención
de riesgos ha de integrarse en la planificación general de gestión de la
empresa y deberá llevarse a cabo según la legislación vigente. Para ello
habrá que establecer un plan de prevención y evaluación de riesgos laborales,
que deberá incluir la estructura organizativa, las
responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los
procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de
riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
De las evaluaciones de riesgos surgirán deficiencias de gestión, algunas de
ellas relacionadas con el medio ambiente, la protección de datos o la sanidad.
También deficiencias técnicas (suelo resbaladizo, barandillas, extintores,
etc.). Se hará una evaluación inicial por parte de la empresa dependiendo de la
actividad y número de empleados, que será actualizada anualmente.
La empresa también ha de proporcionar los equipos de protección individual (EPI)
que puedan necesitar los empleados (art. 17). El empresario
adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean
adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a
tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores
al utilizarlos.
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo
específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario
adoptará las medidas necesarias con el fin de que la utilización del equipo de
trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización y que los
trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean
realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.
Los trabajadores tienen derecho a recibir información sobre los riesgos que conlleva su puesto de
trabajo (art. 18).
También tienen derecho a recibir formación (art. 19), que ha de ser proporcionada por la
empresa. El empresario ha de garantizar una formación específica y suficiente
centrada en el puesto de trabajo y adaptada a la evolución de los riesgos. Además
esa formación ha de llevarse a cabo en horario laboral; cuando no se puede,
esas horas se deben compensar.
La empresa está obligada a contemplar medidas de emergencia (art. 20). En las que se pueda dar un riesgo grave
inminente han de tomar medidas para la evacuación. Para ello se elaboran planes
de autoprotección en los que se detalla por escrito las acciones a desarrollar
y quienes son las personas responsables de cada una de ellas. Primeros
auxilios, incendio y evacuación son las principales acciones que se contemplan
en estos planes (en función de las empresas se incluyen otros riesgos además de
éstos). El personal ha de recibir formación.
Las empresas también han de proporcionar a los
trabajadores la posibilidad de la vigilancia
de la salud (reconocimientos médicos). El trabajador podrá decidir
libremente si desea o no acogerse a este derecho, salvo que por el riesgo implícito
del puesto de trabajo sea obligatorio por su propia afectación o por afectar a
otras personas, o una norma legal obligue a ello (art. 22). El coste del reconocimiento médico irá siempre a
cargo de la empresa y el informe ha de ir directamente al trabajador en sobres
debidamente cerrados.
La empresa recibirá un listado de los trabajadores que
han pasado el control donde se mencionará que hay trabajadores aptos, no aptos
o aptos con condiciones, limitaciones o restricciones. En el caso de los no
aptos para el puesto, se puede negociar un cambio de ubicación en la empresa. En
el caso de las limitaciones, condiciones o restricciones la empresa deberá
adoptar medidas específicas.
Asimismo, la empresa tiene obligación de documentar todo lo relacionado con la
prevención (art. 23).
Finalmente, está obligada a la coordinación de las actividades empresariales en grandes
superficies comerciales (art. 34). En un mismo centro de trabajo se pueden
ubicar varias empresas que han de coordinarse. El titular del centro ha de
establecer un mecanismo para la prevención.
Además existen cuatro tipos de profesionales que
cuentan con un plus de protección:
características personales (diabéticos, epilépticos, etc.), maternidad, menores
y ETT.
El único artículo que establece las obligaciones de los trabajadores es el
29. Éste obliga al trabajador a:
- Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza
y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas,
sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera
otros medios con los que desarrollen su actividad.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de
protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones
recibidas de éste.
- No poner fuera de funcionamiento y utilizar
correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen
en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en
los que ésta tenga lugar.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo,
y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y
de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de
cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un
riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones
establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la
seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
- Cooperar con el empresario para que éste pueda
garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen
riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Modalidades preventivas (RD 39/97)
El empresario puede asumir personalmente la
prevención, puede designar a trabajadores, constituir un servicio de prevención
propio, concertar un servicio ajeno o puede constituir un servicio mancomunado.
Lo podrá asumir personalmente en el caso de empresas
de hasta 10 trabajadores, cuando éste tenga formación básica en la materia
(curso de 30 o 50 horas), cuando trabaje habitualmente en la empresa y que la
empresa no genere actividad peligrosa. No obstante, deberá contratar la
vigilancia de salud.
A partir de 11 trabajadores a 500 trabajadores o 250 si son de anexo I (actividades
peligrosas), el empresario deberá optar por designar a uno o más trabajadores
para gestionar la prevención. Deberá contratarse la vigilancia de salud. Será
necesaria formación superior por parte de los trabajadores.
El servicio o departamento es obligatorio para
empresas con más de 500 trabajadores o más de 250 si son de Anexo I. Como
mínimo deberá tener dos especialidades: seguridad, higiene, ergonomía y
psicosociología, y medicina.
También puede contratarse un servicio de prevención
ajeno prestado por otras empresas especializadas en la materia.
Finalmente, pueden constituirse
servicios de prevenci6n mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente
actividades en un mismo centro de trabajo, edifıcio o centro comercial
siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio. También
entre empresas del mismo sector productivo o de un mismo grupo empresarial.
Asimismo, las que están dentro de un mismo polígono industrial, y las que tengan
su ubicación en un área geográfica limitada (municipios, comarcas, provincias).
Las características del servicio mancomunado serán las mismas que las de un
servicio propio.
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