El salario es la totalidad de las percepciones
económicas de los trabajadores, sin discriminación por razón de sexo, en dinero
o especie (no más del 30%), por la prestación profesional de sus servicios
laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de
remuneración, o los perídodos de descanso computables como de trabajo.
El convenio establece las tablas salariales mínimas
del sector, pero el contrato puede mejorarlas.
Se compone de un salario base y complementos
salariales. El salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo o de
obra. Los complementos pueden ser por condiciones personales, por trabajo
realizado, por situación de la empresa y los resultados (beneficios). Suelen
estar establecidos en el convenio colectivo. Entre ellos figura la antigüedad,
las pagas extraordinarias, la participación en beneficios, por penosidad,
toxicidad, etc, por turnos, por nocturnidad, primas de producción de calidad,
manutención, alojamiento, residencia en provincias periféricas.
Existen retribuciones que no tienen consideración de
salario. Entre ellas indemnizaciones o suplidos, prestaciones e indemnizaciones
de la Seguridad Social, plus de transporte.
El trabajador tiene derecho a percibir el salario en
fecha y lugar establecidos. El empresario ha de entregar un recibo (nómina),
que deberá firmar. También tiene derecho a percibir anticipos a cuenta del
trabajo ya realizado.
El empresario está obligado a efectuar las retenciones
de los impuestos en la nómina.
Las pagas extraordinarias y su fecha de abono se
establecen también en el convenio.
El salario mínimo interprofesional lo estipula el
Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. Su cuantía para este año es de
645,30 al mes, pero podrá ser superada por los convenios.
Existe un Fondo de Garantía Social (FOGASA), que
garantiza a los trabajadores los salarios pendientes de pago por parte de la
empresa, cuando ésta no puede pagarlos.
También existe un Indicador Público de Rentas de Efectos
Múltiples (IPREM), que se fija para para citar conceptos como la asistencia
jurídica gratuita, acceso a viviendas de protección oficial, subsidios de
desempleo, etc.
Estructura de la nómina
- Encabezamiento
- Cuerpo
- Devengos
i. Salariales
1. Salario base
2. Complementos
a. Personales
b. Puesto de trabajo
c. Cantidad/calidad del trabajo
3. Horas extraordinarias
4. Paga extra
5. Salario en especie
ii. No Salariales
1. Indemnización y suplidos
a. Dieta de viaje
b. Gastos de locomoción
c. Plus de transporte
d. Prendas de trabajo/herramientas
2. Prestaciones Seg. Social
a. Accidente
b. Enfermedad
c. Desempleo
3. indemnizaciones
- Deducciones
- Cuerpo inferior. Bases de cotización. Retención de IRPF.
Aproximadamente un 20% de la nómina la paga el
trabajador: 7% de deducciones y 13% aproximadamente de IRPF.
La base mínima de cotización es de 753 euros, según
las tablas oficiales:
NÓMINAS:
COMPLEMENTOS SALARIALES
- Personales:
SE CALCULAN POR
DÍAS NATURALES
-
Antigüedad
-
Conocimientos especiales
-
Plus de convenio o mejora voluntaria
- Puesto de trabajo
SE CALCULAN POR
DÍA TRABAJADO, SALVO CONVENIO
-
Penosidad, toxicidad y peligrosidad
-
Turnos y festivos
-
Nocturnidad (de 22 a 6)
- Calidad o cantidad
SE CALCULAN POR
DÍA TRABAJADO
-
Incentivos, primas o actividad
-
Asistencia y puntualidad
-
Horas extraordinarias
o Horas
por fuerza mayor (calamidades)
o Horas
estructurales (incremento de actividad imprevisto)
o Horas
no estructurales (no justificadas)
-
Comisión
Las pagas extras incluyen sólo el
salario base y los complementos personales. Los días no trabajados no dan
derecho al cobro de esas pagas.
PERCEPCIONES NO SALARIALES
Se consideran indemnizaciones, no
tienen concepto de salario. Sirven para compensar pérdidas ocasionadas al
trabajador. Van por día natural o por
día trabajado:
-
Plus de transporte (dentro de la misma
localidad). Puede ser del importe que se quiera, pero hasta el 20% del IPREM no
cotizará a la Seguridad Social, aunque sí computará a efectos del IRPF.
-
Plus de distancia (residencia fuera de la
localidad)
- Gastos de locomoción. Se aplica en casos de
desplazamiento temporal a otra localidad (por ejemplo para realizar un curso). Si
van con factura, el total del gasto está exento de Seguridad Social e IRPF. Si
no es el caso lo está hasta el 0,9 por kilómetro.
- Dietas: incluyen gastos de manutención y de
estancia. Los gastos de estancia no plantean problema porque disponemos de
factura. En el caso de los de manutención, si son con pernocta hasta 53,34
euros (91,35 fuera de España) no cotiza.
-
Desgaste de ropa o herramientas
-
Quebranto de moneda, por descuadre de caja
-
Indemnizaciones por fallecimiento, matrimonio,
traslados, despido (finiquito).
- Prestaciones a la Seguridad Social (baja por
maternidad, incapacidad temporal…).
- Percepciones en especie.
CÁLCULO DE LA NÓMINA
DEDUCCIONES:
-
Aportación del trabajador:
o Contingencias
comunes. Se pagan siempre.
o Desempleo
o FP
o Horas
extraordinarias
Los porcentajes figuran en las
bases de cotización
-
IRPF
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS
COMUNES
|
|||
Grupo de
Cotización
|
Categorías
Profesionales
|
Bases
mínimas
euros/mes |
Bases
máximas
euros /mes |
1
|
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el
artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
|
1.051,50
|
3.425,70
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
|
872,10
|
3.425,70
|
3
|
Jefes Administrativos y de Taller
|
758,70
|
3.425,70
|
4
|
Ayudantes no Titulados
|
753,00
|
3.425,70
|
5
|
Oficiales Administrativos
|
753,00
|
3.425,70
|
6
|
Subalternos
|
753,00
|
3.425,70
|
7
|
Auxiliares Administrativos
|
753,00
|
3.425,70
|
Bases
mínimas
euros/día |
Bases
máximas
euros /día |
||
8
|
Oficiales de primera y segunda
|
25,10
|
114,19
|
9
|
Oficiales de tercera y Especialistas
|
25,10
|
114,19
|
10
|
Peones
|
25,10
|
114,19
|
11
|
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría
profesional
|
25,10
|
114,19
|
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