El sistema de la Seguridad Social garantiza a las personas
comprendidas en su campo de aplicación, bien por realizar una actividad
profesional en la modalidad contributiva, bien por cumplir los requisitos
exigidos en la modalidad no contributiva, así como a sus familiares o
asimilados a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y
situaciones que la ley define.
El elevado desempleo, la situación de la jubilación
(más personas que viven más y cobran más dinero) y las bajas (incrementadas por
patologías psicosociales derivadas de la mala situación económica) son factores
que inciden negativamente sobre este Sistema, que en España es muy garantista.
En la modalidad no contributiva se garantiza una
mínima pensión para quienes no hayan contribuido durante su vida.
A efectos de prestaciones, en la modalidad
contributiva se incluyen los españoles y los extranjeros legalmente residentes:
trabajadores por cuenta ajena o propia o autónomos, socios de cooperativas de
trabajo asociado, estudiantes, funcionarios públicos, civiles y militares
Dos regímenes la forman: el régimen general y los
especiales. El primero se refiere a los trabajadores por cuenta ajena y
conlleva más protección. El régimen general incluye también uno especial en el que se incluyen artistas,
profesionales taurinos, jugadores profesionales de fútbol, trabajadores por
cuenta ajena agrarios, empleados de hogar
Dentro del régimen especial se incluyen trabajadores
del mar, autónomos y otros regímenes especiales integrados en este apartado
(agrarios por cuenta propia, escritores de libros, minería del carbón,
estudiantes y funcionarios).
Afiliación y cotización
La afiliación es obligatoria para todas las personas
incluidas en el campo de aplicación. El número de afiliación aparece en la
tarjeta sanitaria e incluye13 dígitos: los dos primeros corresponden a la
provincia en la que se da de alta el trabajador y la letra final define si es
titular (“T”) o beneficiario (“B”).
La cotización es obligatoria para quienes trabajan.
La solicitud de la afiliación la debe hacer el
empresario si el trabajador no está afiliado. Puede hacerse en la Tesorería de
la Seguridad Social o a través de internet.
El número tiene como objetivo su identificación para
las relaciones con la Seguridad Social y se transforma en número de afiliación
en el momento en que el ciudadano comienza una relación laboral. Es único para
todo el territorio español y tiene vigencia para toda la vida.
El alta del
trabajador en el régimen general de la S.S. la ha de hacer la empresa, a través
del impreso TA.2/S y utilizando el sistema de remisión electrónica de datos
(RED). El alta solo tiene efecto a partir del inicio del trabajo. La Inspección
de Trabajo también puede actuar de oficio en los casos de trabajadores no dados
de alta dándoles de alta en la fecha en que se tiene conocimiento de los
hechos.
Los tipos de alta son:
-
Alta real
-
Asimilada (desempleo, excedencias,
convenios especiales).
-
Especial (huelga, cierre patronal)
-
Presunta o de pleno derecho (trabajador no
dado de alta).
Comunicación de bajas
Ha de hacerlas también la empresa y, en caso de
incumplimiento, puede hacerlo también el trabajador a través del mencionado
documento TA.2/S.
La empresa necesita una cuenta de cotización para su
relación con la S.S. Es un requisito previo a darse de alta como empresa. En el
momento en que se solicita la cuenta ha de decidir a través de qué mutua
cubrirá las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo que puedan
generarse.
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