El sistema de la Seguridad Social


El sistema de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, bien por realizar una actividad profesional en la modalidad contributiva, bien por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a sus familiares o asimilados a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.

El elevado desempleo, la situación de la jubilación (más personas que viven más y cobran más dinero) y las bajas (incrementadas por patologías psicosociales derivadas de la mala situación económica) son factores que inciden negativamente sobre este Sistema, que en España es muy garantista.

En la modalidad no contributiva se garantiza una mínima pensión para quienes no hayan contribuido durante su vida.

A efectos de prestaciones, en la modalidad contributiva se incluyen los españoles y los extranjeros legalmente residentes: trabajadores por cuenta ajena o propia o autónomos, socios de cooperativas de trabajo asociado, estudiantes, funcionarios públicos, civiles y militares

Dos regímenes la forman: el régimen general y los especiales. El primero se refiere a los trabajadores por cuenta ajena y conlleva más protección. El régimen general incluye también  uno especial en el que se incluyen artistas, profesionales taurinos, jugadores profesionales de fútbol, trabajadores por cuenta ajena agrarios, empleados de hogar

Dentro del régimen especial se incluyen trabajadores del mar, autónomos y otros regímenes especiales integrados en este apartado (agrarios por cuenta propia, escritores de libros, minería del carbón, estudiantes y funcionarios).


Afiliación y cotización

La afiliación es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación. El número de afiliación aparece en la tarjeta sanitaria e incluye13 dígitos: los dos primeros corresponden a la provincia en la que se da de alta el trabajador y la letra final define si es titular (“T”) o beneficiario (“B”).

La cotización es obligatoria para quienes trabajan.

La solicitud de la afiliación la debe hacer el empresario si el trabajador no está afiliado. Puede hacerse en la Tesorería de la Seguridad Social o a través de internet.

El número tiene como objetivo su identificación para las relaciones con la Seguridad Social y se transforma en número de afiliación en el momento en que el ciudadano comienza una relación laboral. Es único para todo el territorio español y tiene vigencia para toda la vida.

El alta  del trabajador en el régimen general de la S.S. la ha de hacer la empresa, a través del impreso TA.2/S y utilizando el sistema de remisión electrónica de datos (RED). El alta solo tiene efecto a partir del inicio del trabajo. La Inspección de Trabajo también puede actuar de oficio en los casos de trabajadores no dados de alta dándoles de alta en la fecha en que se tiene conocimiento de los hechos.

Los tipos de alta son:

-          Alta real
-          Asimilada (desempleo, excedencias, convenios especiales).
-          Especial (huelga, cierre patronal)
-          Presunta o de pleno derecho (trabajador no dado de alta).


Comunicación de bajas

Ha de hacerlas también la empresa y, en caso de incumplimiento, puede hacerlo también el trabajador a través del mencionado documento TA.2/S.

La empresa necesita una cuenta de cotización para su relación con la S.S. Es un requisito previo a darse de alta como empresa. En el momento en que se solicita la cuenta ha de decidir a través de qué mutua cubrirá las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo que puedan generarse. 

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