Es el documento emitido por una persona llamada librador, mandando a otra persona, llamada librado, para que en la fecha que se indique pague una cierta cantidad de dinero a la persona que éste designe, llamada tomador.
LIBRADO
LIBRADOR TOMADOR
Obligado
a pagar Emite la letra Tiene y
cobra la letra
La letra la
rellena quien tiene que cobrar y permite que el tomador no sea él sino una
tercera persona que es deudora suya.

1.
Denominación de letra de cambio insertada en el
texto.
2.
Mandato puro y simple de pagar una cantidad
determinada en euros o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
3.
Nombre de la persona que debe pagar (librado).
4.
Vencimiento.
5.
Lugar de pago: oficina bancaria u oficina de la
empresa pagadora.
6.
Nombre de la persona a la orden de quien deba
hacerse el pago (tomador).
7.
Fecha y lugar en que se libra (emite) la letra.
8.
Firma del que emite la letra (librador).
En el
vencimiento de la letra se puede indicar una fecha concreta, con la expresión “a
la vista” (para cobro inmediato con un plazo de un año desde la fecha de
emisión), un plazo fecha (30 días desde la fecha de emisión *) o un plazo vista
(empieza a contar desde la fecha de aceptación de la letra y no la de
vencimiento).
(*) Con un
plazo fecha de tres meses y fecha de emisión en 30 de abril de 2013, el
vencimiento sería de 30 de junio de 2013 (se contabiliza el mes y no los días:
3 meses).
En el apartado
de cláusulas sólo se anotarán las del librado. Si éste no la utiliza deberá
tachar el espacio.
Una letra sin
firma de aceptación sigue siendo válida, pero debe firmarse para ser pagada.
En el reverso
de la letra figuran dos cláusulas: de avalista y de endoso.
El último
elemento sería el timbre, que consigna el impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados, que ha de ir en consonancia con
el importe de la letra, según la escala de precios que figura en el RD 1/1993. Cuando el vencimiento de la letra exceda de
seis meses desde la fecha del libramiento (emisión), el impuesto que hay que
pagar es el que corresponda al doble del nominal (importe) de la letra. Si se
giran varias letras de cambio entre las
mismas personas cuyos vencimientos no estén separados más de 15 días, el
impuesto que deberá pagar será el de la suma del total de los importes de las
diferentes letras.
El pago y
la aceptación de la letra
La aceptación
es el proceso por el cual el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su
vencimiento. Ésta puede ser parcial si el importe no está correcto (por un
error del librador) y es superior al de la deuda. En ese caso se escribiría “acepto”
y se consignaría la cantidad a pagar. Ha de ir acompañada siempre de la firma.
El cobro de
una letra se llevará a cabo el día de su vencimiento y los dos días hábiles siguientes
(el sábado se considera hábil). También se puede hacer un cobro parcial si no
hay suficientes fondos.
El tenedor no
está obligado a cobrar antes del vencimiento, aunque el pago pueda anticiparse.
Y la moneda (divisa) de pago pactada será en la que se pague.
Una vez
presentada la letra al pago o la aceptación, si éste no se produjese, deberá
hacerse constar mediante protesto notarial en el plazo de ocho días hábiles a contar
desde la fecha de vencimiento.
Cláusulas
de la letra de cambio
Tres cláusulas
que conviene incluir siempre en una letra de cambio:
·
“Sin mi responsabilidad”. Si la pone el librador
junto a su firma, le exonera de la falta de aceptación o de pago del librado.
Es una cláusula personal que protege a quien la incluye. También la puede incluir un endosante junto a
su firma indicando que no se hace responsable en caso de falta de aceptación o
de pago. Sirve para que no se puedan reclamar intereses, comisiones, gastos de
protestos notariales, etc.
·
“Sin gastos”, “Devolución sin gastos” o “Sin
protestos”. No se requiere redactar protesto notarial o declaración equivalente
en caso de impago o falta de aceptación. Si la cláusula la pone el librador se
ubicará en el apartado consignado para ello con el epígrafe “cláusulas” en el
anverso de la letra y produce efectos frente a todos (protege a él y a los
demás endosantes). Si la pone un endosante o un avalista, sólo los produce
frente a él.
·
“No la orden”. Prohíbe el endoso. Si la pone el
librador afecta a todos y si la pone un endosante, sólo le afecta a él. Endosar
a partir de ahí implica que la letra se transforma en una cesión de crédito
para el endosado.
Más cláusulas
frecuentes:
·
Presentación a la aceptación prohibida. El librador
no permite que se presente a la aceptación hasta el vencimiento. El endosado no
podrá requerir al librado hasta la fecha del vencimiento. Si el vencimiento es
un plazo a la vista, esta cláusula no puede aplicarse.
·
Presentación obligatoria a la aceptación. La
puede poner el librador o un endosante. Obliga a presentar la letra para que
sea aceptada por el librado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario